GESTIÓN DE RECOBROS

El art. 43 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, permite al Asegurador subrogarse en la posición de su Asegurado, después que le haya indemnizado de los daños sufridos con ocasión de un siniestro cubierto por el contrato de seguro que ambos tienen suscrito, y hasta el límite de esa indemnización, para reclamar su reembolso al responsable de los referidos daños. Si dicho responsable tiene concertada póliza de seguro de responsabilidad civil, podrá dirigirse acción directa frente al Asegurador.

Para obtener un resultado exitoso y rápido de dicha acción es fundamental tener perfectamente identificada la causa del siniestro y su responsable desde un primer momento, y a tal fin es crucial la labor coordinada del Perito y del Gestor de la acción de recobro.

Nuestra actuación se basa en los siguientes principios:

1. Inmediatez

El éxito de la gestión de recobro vendrá condicionado por la rapidez con que se actúe. Ello vale tanto para la compañía de seguros en los siniestros cuya primera investigación indique que hay un tercer responsable que no es el propio Asegurado, como en el Gestor del recobro.

2. Profesionalidad

La acción de recobro está dirigida desde el primer momento por un equipo de profesionales formado por Abogados especialistas en Derecho Civil, Mercantil y Penal, al frente del cual hay un Abogado-Director con dilatada experiencia tanto en la vía judicial como extrajudicial y con capacidad en la solución alternativa de conflictos que evita, en la medida de lo posible, tener que acudir a Juzgados y Tribunales para proseguir con la reclamación.

3. Comunicación

Es imprescindible que en todo momento el Cliente y el Asegurado estén informados de la evolución de la reclamación, gestión resuelta a través de nuestra agenda telemática y mediante la que se gestionan las correspondientes autorizaciones y plazos de actuación.

4. Celeridad

Nuestro objetivo es que la acción extrajudicial de recobro no se dilate más tiempo del estrictamente necesario. Nuestro modelo de gestión garantiza una pronta resolución de la reclamación.

5. Coordinación

Es muy importante poder actuar lo antes posible en cada siniestro en que se prevea una acción de recobro, para poder coordinarnos con Peritos, proponer la especialidad de los mismos según los casos, sugerir la intervención de otros profesionales (Investigadores, Reconstrucción de accidentes de tráfico, Notarios, etc.).

Está demostrado que si los Peritos tienen que reabrir asuntos que para ellos están cerrados porque así lo exige la acción de recobro posterior la gestión se alarga en el tiempo, y los resultados son menos satisfactorios.